Quisiera empezar con un pequeño interrogatorio… ¿Qué pensaría usted, si participa de una “misa” que en realidad no lo es? ¿Qué pensaría si la persona que supuestamente celebra el rito no aclara que no es sacerdote católico? Más aún, imagínese que estuviese en el funeral de un ser querido, ¿Qué pensaría si ésta persona no tiene la facultad de pedir – como sacerdote – por su familiar difunto?, y si además de eso le cobra por ello… ¿qué pensaría? E incluso, ¿qué pensaría de aquellas personas que lo presentaron como un sacerdote católico cuando no lo era? Ante estas preguntas, quisiera compartirles lo que piensa la Iglesia al respecto de cada una de estas preguntas…
En vista de la falta de temor de Dios de ciertas personas, ávidas de dinero y faltos de escrúpulos, que se hacen pasar como “sacerdotes católicos” sin tener ningún vínculo con la Iglesia Católica, veo necesario exponer ciertas cuestiones claras y concretas, con respecto a lo que es propio de un sacerdote católico y de lo que NO. Al parecer no bastó un primer artículo que dediqué al respecto[1], ni las denuncias y quejas de varios fieles católicos, ni los reportajes dados en televisión que exponían la situación, más aún, no bastó el Comunicado oficial de la Arquidiócesis de Guayaquil, sino que esta situación se ha mantenido muy a pesar del daño causado a los fieles y a la Iglesia misma. Esta gente sigue ofreciendo sus servicios, y muchos católicos confundidos – porque los que acuden a ellos a sabiendas están equivocados pero en su derecho – siguen siendo víctimas del engaño.
EL SACERDOTE VÁLIDAMENTE ORDENADO
“Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo.”[2]
El sacerdocio es un sacramento de la Nueva Alianza, instituido por Cristo en la Última Cena[3], que confiere a un hombre el poder de consagrar y ofrecer el Cuerpo y la Sangre de Cristo en la misa y de remitir y de perdonar los pecados a través de la Confesión. Esto como primer punto, para luego pasar a lo que entendemos por un sacerdote válidamente ordenado.
Cristo instituye el sacerdocio y confiere dicho poder a sus Apóstoles, luego éstos a su vez ordenaron a otros sacerdotes valiéndose del poder y autoridad que recibieron del mismo Cristo esa noche de la Última Cena. Este hecho de “pasar” dicho poder a otra persona, es conocido como ordenación sacerdotal, y se lleva a cabo a través de la imposición de manos[4] por parte de un obispo, que no es otro sino un legítimo sucesor de los Apóstoles. Esto quiere decir, que si empezamos a investigar quién ordenó a quién a partir de cualquier obispo, yendo hacia atrás en el tiempo, llegaremos a uno de los Apóstoles de Cristo.
Habiendo aclarado esto, se entiende que si un hijo de vecina se “autoproclama” sacerdote sin haber recibido la imposición de manos de parte de un obispo legítimo (sucesor de los Apóstoles), el hijo de vecina no es un verdadero sacerdote, sin importar cuantas veces lo repita o con cuántas ganas lo desee, sencillamente porque así lo instituyó Nuestro Señor. Esta no es una norma que la Iglesia se inventó ni mucho menos un capricho de unos cuantos, sino un orden muy claro que el Señor dejó instituido bajo la autoridad de Su Iglesia.
Ante esto, si un falso sacerdote oficiara una “misa” o quisiera confesar, ni la confesión sería válida ni habría propiamente una misa. Probablemente – y esto si es que hizo bien todo – pueda acercarse a una simulación de lo que sería una misa, pero jamás – repito – jamás será una misa válida. Esta explicación extendámosla a las bendiciones de personas y objetos, matrimonios y cualquier otra celebración o acto que es propio y reservado a un sacerdote debidamente ordenado.
SOBRE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA EN DOMICILIOS
“La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno.”[5]
De entrada, es evidente – y queda descartado como lugar sagrado – que el comedor de una casa, el cuarto de Paquito o la sala de Cuchita no califican como lugares sagrados ni dignos para una celebración eucarística. Más aún – y en el caso concreto de Santiago de Guayaquil – la Arquidiócesis de Guayaquil tiene prohibidísimo que se celebre la eucaristía en domicilios particulares. De manera que, cualquier supuesto sacerdote que ofrezca celebrar la eucaristía en un domicilio, es sencillamente una persona que está en abierta desobediencia y rebeldía con la Iglesia Católica. Por lo que, si en el mejor de los casos es un sacerdote válidamente ordenado, pues la misa sería ilícita, y si en el peor de los casos no es ni siquiera un sacerdote, sino una persona que le pareció divertido o ameno simular una celebración eucarística en un domicilio, pues sería inválido. Por lo demás, para eso están los templos con un altar debidamente dedicado… a menos que la persona ofreciendo este “particular servicio” no tenga una parroquia propia ni vínculo alguno con alguna parroquia católica, lo que nos dejaría en la penosa e incómoda situación de concluir que dicho “sacerdote” no es católico.
Más aún – y para que no quede duda alguna –, en Guayaquil, está prohibido celebrar los sacramentos fuera de la parroquia. No existe tal cosa como la celebración del Bautismo en capillas de urbanizaciones privadas y mucho menos (ya creo quedó claro) en domicilios. Salvo la Confesión, que puede celebrarse en cualquier lugar y momento, y la Unción de los Enfermos, que por obvias razones lo común es que sea en el lugar donde se encuentra el enfermo.
SOBRE LA CELEBRACIÓN EN CEMENTERIOS
Habrán notado que cada cementerio tiene sus salas de velaciones y oratorios, pues bien, en caso de que los familiares soliciten una misa católica, estos son los lugares adecuados para la celebración de la eucaristía y NO afuera sobre el césped y debajo de una carpa. Sé de buena fuente (a mí me pasó) que hay por allí personas ofreciendo este “servicio particular”, especialmente en cementerios como Jardines de la Esperanza, en donde al parecer, a pesar de las múltiples quejas de fieles católicos al respecto, los administradores siguen ofreciendo bajo el servicio de “misa católica”, una celebración en los exteriores, que viene con un falso sacerdote incluido en el paquete.
SOBRE “EL COSTO” DE LA CELEBRACIÓN
“Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión.”[6]
Con esto quiero referirme a que no es lícito para ningún sacerdote “cobrar” por la celebración de la eucaristía, confesión, bautismo, etcétera. Esto, debido a que, se ha vuelto común de estas personas, que al finalizar su “servicio” o previo al mismo, cobran a los fieles un monto por dicha celebración – inválida o ilícita de paso –.
CUESTIONES VARIAS…
De más está decir que existe sólo un Papa como legítimo sucesor de San Pedro, y ese es actualmente el Santo Padre Francisco cuya Sede está en Roma. Por tanto, cualquier otra persona que figure como Papa, es ciertamente un saludo a la bandera, es decir, un chiste mal contado, una falsedad.
Me parece importante recordarles a todos los católicos, que es nuestro deber estar informados e informar a otros sobre este tipo de actos lamentables y deplorables, debido a que son una falta de respeto grave a Jesucristo presente en la Eucaristía y a todo lo sagrado que Nuestro Señor ha instituido bajo la autoridad de la Única Iglesia de Cristo. Si alguno llegase a encontrarse con estos falsos sacerdotes, trate de obtener su nombre y número de teléfono y luego denúncielo inmediatamente en su Parroquia más cercana.
FINALMENTE
Por si alguna de estas personas, dadas a alguna de estas prácticas descritas, alcanza a leer estas líneas, quisiera recordarle muy comedidamente que según lo que estipula el Derecho Canónico, usted está excomulgado por haber cometido un sacrilegio.
1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el can. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. §2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión: 1º. quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarística; 2º. quien, fuera del caso de que se trata en el §1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.[7]
[2] Código de Derecho Canónico, Libro IV. Parte I, 900 § 1
[3] Lucas 22, 19
[4] Hechos 6, 6; Timoteo 4, 14
[5] Código de Derecho Canónico, Libro IV. Parte I, 932§ 1
[6] Código de Derecho Canónico, Libro VI. Parte II, 1380
[7] Código de Derecho Canónico. Libro VI, Parte II, 1378
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